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ARAMA 36/37 - Web de la Asociación para la Recuperación de la Arquitectura Militar Asturiana 1936-1937 (Periodo guerra civil)
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Donde se quedo el Trubia republicano???
Para los q no sepan la Historia los pongo un poco al dia

En los años 20 se empieza a diseñar un carro de combate para infanteria basado en los FT 17, en la fabrica de trubia, si bien el proyecto se quedo estancado con el advenimiento de la republica.

En el incio de la guerra, habia dos vehiculos en Trubia, uno de ellos en estado de funcionar(y frente a ellos 3 unidades en el cuartel del Milan q actuaron princpalemte de blocaos moviles). Este carro fue puesto en combare en un asalto a Oviedo, en el que quedo inservible por quemar el embrague.

 Alguien sabe donde , cuado etc etc? a ver si cualquer dia me encuntro un tanque debajo un bardial!!!

Resp: Donde se quedo el Trubia republicano???
 
Saludos,

Sobre lo geologico, ya me he informado:

Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Historico Español:

TITULO V. Del patrimonio arqueologico.
Artículo 40.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de esta Ley, forman parte del Patrimonio Histórico Español los bienes muebles o inmuebles de carácter histórico, susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie o en el subsuelo, en el mar territorial o en la plataforma continental. Forma parte, asimismo de este patrimonio los elementos geológicos y paleontológicos relacionados con la historia del hombre y sus orígenes y antecedentes.

Artículo 41.
3. Se consideran hallazgos casuales los descubrimientos de objetos y restos materiales que, poseyendo los valores que son propios del Patrimonio Histórico Español, se hayan producido por azar o como consecuencia de cualquier otro tipo de remociones de tierra, demoliciones u obras de cualquier índole.

Artículo 42.
3. Serán ilícitas y sus responsables serán sancionados conforme a lo dispuesto en la presente Ley, las excavaciones o prospecciones arqueológicas realizadas sin la autorización correspondiente, o las que se hubieren llevado a cabo con incumplimiento de los términos en que fueron autorizadas, así como las obras de remoción de tierra, de demolición o cualesquiera otras realizadas con posterioridad en el lugar donde se haya producido un hallazgo casual de objetos arqueológicos que no hubiera sido comunicado inmediatamente a la Administración competente.

Artículo 44.

1. Son bienes de dominio público todos los objetos y restos materiales que posean los valores que son propios del Patrimonio Histórico Español y sean descubiertos como consecuencia de excavaciones, remociones de tierra u obras de cualquier índole o por azar. El descubridor deberá comunicar a la Administración competente su descubrimiento en el plazo máximo de treinta días e inmediatamente cuando se trate de hallazgos casuales. En ningún caso será de aplicación a tales objetos lo dispuesto en el artículo 351 del Código Civil.

2. Una vez comunicado el descubrimiento, y hasta que los objetos sean entregados a la Administración competente, al descubridor le serán de aplicación las normas del depósito legal, salvo que los entregue a un Museo público.

3. El descubridor y el propietario del lugar en que hubiere sido encontrado el objeto tienen derecho, en concepto de premio en metálico, a la mitad del valor que en tasación legal se le atribuya, que se distribuirá entre ellos por partes iguales. Si fuesen dos o más los descubridores o los propietarios se mantendrá igual proporción.

4. El incumplimiento de las obligaciones previstas en los apartados 1 y 2 de este artículo privará al descubridor y, en su caso, al propietario del derecho al apremio indicado y los objetos quedarán de modo inmediato a disposición de la Administración competente, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar y las sanciones que procedan.

5. Se exceptúa de lo dispuesto en este artículo el hallazgo de partes integrantes de la estructura arquitectónica de un inmueble incluido en el Registro de bienes de interés cultural. No obstante el hallazgo deberá ser notificado a la Administración competente en un plazo máximo de treinta días.

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(cc) 2012 ARAMA 36/37
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Inscrita en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias. Nº 8.470 Secc. Primera
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