Foro general de historia militar de la guerra civil española en Asturias. Consultas y exposiciones sobre las campañas, las tácticas, el armamento, etc.
Para los q no sepan la Historia los pongo un poco al dia
En los años 20 se empieza a diseñar un carro de combate para infanteria basado en los FT 17, en la fabrica de trubia, si bien el proyecto se quedo estancado con el advenimiento de la republica.
En el incio de la guerra, habia dos vehiculos en Trubia, uno de ellos en estado de funcionar(y frente a ellos 3 unidades en el cuartel del Milan q actuaron princpalemte de blocaos moviles). Este carro fue puesto en combare en un asalto a Oviedo, en el que quedo inservible por quemar el embrague.
Alguien sabe donde , cuado etc etc? a ver si cualquer dia me encuntro un tanque debajo un bardial!!!
En realidad, en la Fábrica de Trubia había al estallar la guerra un carro de combate “Trubia” y un tractor oruga “Landesa” blindado y armado. Ambos fueron empleados en el ataque a las posiciones nacionales de la Cruz y el Canto (Naranco) el día 10 de septiembre de 1936, quedando averiados entre las dos líneas enemigas. En octubre, cuando dichas posiciones fueron ocupadas por los republicanos, recuperaron éstos los dos vehículos, remolcándolos hasta un lugar a cubierto próximo a los Sanatorios. Allí serían capturados por los nacionales el día 27 de octubre durante un reconocimiento efectuado en el Naranco por las tropas de Galicia que habían entrado en Oviedo seis días antes, y llevados a Oviedo.
Las últimas noticias que obtuve sobre el “Landesa” lo situaban, a mediados de 1937, agregado a un destacamento de artilleros en el alto de Santo Emiliano, entre Mieres y Sama.
Por lo que se refiere al carro “Trubia” o, mejor dicho, a los “Trubia”, pues es de suponer que se reuniría con los dos que tenían los nacionales (un tercer carro había sido volado por los defensores de Oviedo cuando tuvieron que abandonar La Argañosa en los primeros días de octubre), existe una fotografía tomada en Madrid la víspera del Desfile de la Victoria, en mayo de 1939, en la que aparece entre una unidad de carros Panzer I dispuestos a participar en la parada, un “Trubia” que por lo visto había sobrevivido a la guerra. Lo que posteriormente haya podido ser de él, se ignora aunque, dada la afición que existe en nuestro país a destruir cualquier vestigio militar, muy probablemente sería la chatarra.
En cualquier caso, si encuentras un “Trubia” bajo un bardial, no dejes de avisarme, que te ayudaría a recuperarlo
Artemio
Las últimas noticias que obtuve sobre el “Landesa” lo situaban, a mediados de 1937, agregado a un destacamento de artilleros en el alto de Santo Emiliano, entre Mieres y Sama.
Que frente habia en esta zona???
Este carro fue un prototipo de los q se hicieron sobre los tractores de artilelria landesa verdad?creo q fue armado con un cañon de 40 y una ametralladora. Es el vehiculo en el q luego se inspiraron ls Trubia naval(Tanques de Juguete) verdad?
Y este landesa, fue el q durante la rev del 34 los milicanos tubieron la genia idea de subirlo a un tren pa combertirlo en tren blindado verdad?
Los Trubia, segun tenia entendido, solo ese q dices q formo con los Pz I sobrevivio a la campaña del norte( y donde estaria el año y medio q faltaba, y como formaba con los panzers con lo lento q era...)
Gracias, no sabai q habia sido del repu tras su averia.
Y lo de encontra un tanque, suena a devario, pero hace unos meses, en un foro de blindados , habai un tipo preguntado q que legislacion habia y a uqien podia pertenecer un vewhiculo de la guera encontrado en un prado, si al ejercito o al dueño del prado
(inciso: pa mi q eso como cualquer fosil, descubrimiento arquelogico etc es pa el dueño del prao) y luwego decia: " en otras palabras: que pasa si me encuetro una cv 33 en un monte de mi propiedad?"
Joer ,q el tio este se encontro un Ansaldo!!!vaya suerte
Por lo que se, cualquier resto arqueologico encontrado por casualidad ha de ser entregado a las autoridades, indicando el lugar donde aparecio, es decir que del dueño de la finca no tiene derecho a nada de nada en lo que a objetos arqueologicos se refiere, y lo de llevarselo a casa bien sea pequeñito, o gigante, nada de nada, porque eso esta considerado un delito.
Es como si encuentras un anfora romana o una falcata ibera limpiando el jardin, y como el jardin es tuyo te la quedas y ya de paso sigues buscando a ver si sale algo mas.... eso se llama "expolio" y es una infraccion contra la ley de patrimonio historico, cosa por la que uno va a la carcel por cierto.
Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Historico Español:
TITULO V. Del patrimonio arqueologico.
Artículo 40.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de esta Ley, forman parte del Patrimonio Histórico Español los bienes muebles o inmuebles de carácter histórico, susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie o en el subsuelo, en el mar territorial o en la plataforma continental. Forma parte, asimismo de este patrimonio los elementos geológicos y paleontológicos relacionados con la historia del hombre y sus orígenes y antecedentes.
Artículo 41.
3. Se consideran hallazgos casuales los descubrimientos de objetos y restos materiales que, poseyendo los valores que son propios del Patrimonio Histórico Español, se hayan producido por azar o como consecuencia de cualquier otro tipo de remociones de tierra, demoliciones u obras de cualquier índole.
Artículo 42.
3. Serán ilícitas y sus responsables serán sancionados conforme a lo dispuesto en la presente Ley, las excavaciones o prospecciones arqueológicas realizadas sin la autorización correspondiente, o las que se hubieren llevado a cabo con incumplimiento de los términos en que fueron autorizadas, así como las obras de remoción de tierra, de demolición o cualesquiera otras realizadas con posterioridad en el lugar donde se haya producido un hallazgo casual de objetos arqueológicos que no hubiera sido comunicado inmediatamente a la Administración competente.
Artículo 44.
1. Son bienes de dominio público todos los objetos y restos materiales que posean los valores que son propios del Patrimonio Histórico Español y sean descubiertos como consecuencia de excavaciones, remociones de tierra u obras de cualquier índole o por azar. El descubridor deberá comunicar a la Administración competente su descubrimiento en el plazo máximo de treinta días e inmediatamente cuando se trate de hallazgos casuales. En ningún caso será de aplicación a tales objetos lo dispuesto en el artículo 351 del Código Civil.
2. Una vez comunicado el descubrimiento, y hasta que los objetos sean entregados a la Administración competente, al descubridor le serán de aplicación las normas del depósito legal, salvo que los entregue a un Museo público.
3. El descubridor y el propietario del lugar en que hubiere sido encontrado el objeto tienen derecho, en concepto de premio en metálico, a la mitad del valor que en tasación legal se le atribuya, que se distribuirá entre ellos por partes iguales. Si fuesen dos o más los descubridores o los propietarios se mantendrá igual proporción.
4. El incumplimiento de las obligaciones previstas en los apartados 1 y 2 de este artículo privará al descubridor y, en su caso, al propietario del derecho al apremio indicado y los objetos quedarán de modo inmediato a disposición de la Administración competente, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar y las sanciones que procedan.
5. Se exceptúa de lo dispuesto en este artículo el hallazgo de partes integrantes de la estructura arquitectónica de un inmueble incluido en el Registro de bienes de interés cultural. No obstante el hallazgo deberá ser notificado a la Administración competente en un plazo máximo de treinta días.
Asier tiene razón pero hay que matizar alguna cosa. No es cierto que la persona que halle casualmente un objeto de interés histórico-cultura no reciba compensación. EL hallazgo ha de declararse y entregarse a la autiradad pero tras las peritaciones oportunas la persona que lo encontró tiene derecho a un porcentaje del valor de la pieza. Hay que aclarar que hablamos de un hallazgo casual, como por ejemplo en del paisano que labrando la tierra se topó con la Dama de Elche, porque efectivamente sin los permisos necesarios no se pueden realizar prospecciones arqueológicas. Esto en lo que se refiere a bienes mobiliarios porque si lo que se encuentra es un bien inmobiliario la cosa cambia. Si resulta que en tu finca aparecen los restos de una torre medieval la finca sigue siendo tuya y los restos tambien salvo que se declare una expropiación. Pero ojo, que la finca sea tuya no quiere decir que puedas hacer excavaciones arqueológicas, ni por supuesto que puedas hacer lo que quieras con los restos pues debes guiarte por la normativa aplicable.
Efectivamente Enrique, asi viene recogido en la ley. Por contra los restos de la guerra civil no seran arqueologicos ni patrimonio hasta dentro de 30 años (hay no es nada!), cuanto cambiaria la cosa si se pudiese dar este status a las fortificaciones!
(cc)
2012 ARAMA 36/37 Asociación Para la Recuperación de la Arquitectura Militar Asturiana 1936/1937
Hotel de Asociaciones Santullano. Avda. Fernández Ladreda, 48. 33011 - Oviedo
Inscrita en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias. Nº 8.470 Secc. Primera
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